DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la imputada ENMANUEL DEL VALLE HERNÁNDEZ LONGA, ampliamente identificada, por cuanto el acto conclusivo fue presentado en tiempo hábil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ
EL SECRETARIO,
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