DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación formulada por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, en contra de las imputadas JOHANA DEL CARMEN APONTE Y OMAIRA LEONOR PINTO, ampliamente identificadas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, conforme al artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite igualmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a las acusad.....