Revisado como ha sido el presente asunto, quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo, y visto la comunicación Nº 0081 de fecha 11 de junio del presente año, suscrita por el Coronel William Ramírez Contreras, Director General de la Policía del Pueblo Guariqueño (P.P.G.) y recibida por este Tribunal en fecha 22/06/10, mediante la cual solicita el traslado a otro Centro de Reclusión de los ciudadanos: DÍAZ REQUENA DARWIN ALEXANDER; BARCO TOLEDO CARLOS ALBERTO; NIEVES QUINTERO GALVIS JOSÉ y JIMÉNEZ LISBETH CAROLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.643.338, V-16.383.244, V-10.670.996 y V-15.710.248, respectivamente, quienes son acusados en el presente asunto signado con el Nº JP01-P-2010-000940, y tomando en cuenta el contenido del artículo 255, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "...El imputado o imputada, acusado o acusada permanecerá en el sitio de reclusión ordenado por el Juez o Jueza de Control o Juicio que corresponda, y no podr.....