DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió en todas sus partes la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL DOMINGO RONDÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.473.774, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Oída la admisión de hechos realizada por el acusado ANGEL DOMINGO RONDÓN MÁRQUEZ, antes identificado, este Tribunal acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y QUINCE (.....