este Tribunal, analizando los fundamento presentados por la vindicta pública, considera que no existen elementos de convicción contra el imputado RONALD MOISES CARBALLAL ZAMBRANO, para estimar una dilación indebida mala, que exista peligro de fuga o de obstaculización de la investigación penal; por lo que en analice global de los artículos antes mencionado estima que no están llenos los requisitos exigidos por los artículo 251 y 251 numerales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, niega la ORDEN DE APREHENSION solicitad por el Ministerio Publico contra del Imputado RONALD MOISES CARBALLAL ZAMBRANO Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Decisión.-.
LA JUEZ DE CONTROL N°4 (T)
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIDEE RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado librándose boletas de notificación.
LA SECRETARIA,
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