DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados ODAZIS JOSÉ GRACÍA RAMÍREZ Y JOSÉ MERCEDES GÓMEZ RAMÍREZ, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pre-Calificación Jurídica dada por la vindicta pública de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal Vigente y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana FIGUEROA CORN.....