DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: EMILIO JOSÉ PONCE HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.538.432, venezolano, soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Contaduría Pública, residenciado en: Parcelamiento Hato Llanero, Parcela 39B, Municipio Ortiz, Estado Guárico, debiendo ser conducido ante este Tribunal Cuarto de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ANGÉLICA.....