DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER, ampliamente identificados, por una medida menos gravosa por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a que fuese decreta la misma, de conformidad con los artículos 264, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Presentado como ha sido ACUSACIÒN FISCAL en el presente asunto se ordena fijar Audiencia Preliminar para el día 15.03.2010, convóquese a las partes y solicítese el traslado de los imputados. Publíquese. Diarícese. Déj.....