DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado MARTÍNEZ PAEZ ALEXIS JOSÈ, ampliamente identificado, por una medida menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen para que fuese decreta la misma, de conformidad con los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
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