DECISIÓN
Vista las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico sede San Juan de los Morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL planteada por los ciudadanos ADELCAR ALBERTO TOVAR MEDINA Y MARÍA EUGENIA ROJAS OLIVO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.072 y 75.531 respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.840.959 y 12.511.478 con domicilio procesal en la Avenida Bolívar Centro Comercial Vía Veneto Segundo Nivel Piso 2 Oficina Nº 34 San Juan de Los Morros Estado Guárico actuando con el carácter de APODERADOS JUDICIALES de la ciudadana SULME LORENA ÁVILA PADRÓN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.670.929 en su condición de Presidenta de la PROMOTORA AMBAR, C.A., a quien estiman.....