DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los ciudadanos ISAAC ENRIQUE PEÑALOZA QUINTERO Y MANUEL ALEJANDRO VILLASANA AGRAZ en Flagrancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: El Tribunal mantiene la pre-calificación dada por la vindicta pública en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano NELSON MANUEL DE JESÚS CASTILLO DÍAZ. TERCERO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ISAAC ENRIQUE PEÑALOZA QUINTERO Y MANUEL ALEJANDRO VILLASANA AGRAZ, ampli.....