DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía 141 del Ministerio Público, en contra del imputado JHONATAN TERÁN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal vigente para el momento que se cometió el delito en perjuicio del ciudadano FIDEL BLOEDOORN. Así mismo admite los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa del cambio de calificación jurí.....