PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara sin lugar, la solicitud referente al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad efectuada por la Defensa Pública Penal y acuerda con lugar, la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: DOMINGO RAMÓN PÉREZ ALCALÁ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numerales 2. y 3., en relación con el parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 375 y 377 en su encabezamiento, ambos del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda la acumulación de las presentes causas jurídicas solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en razón de la unidad del proceso,.....