PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado LUIS EDUARDO MACEDO BAEZ, por la comisión del delito, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo pautado en el artículo 6. en sus numerales 1., 2. 3. y 5., ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LAYA REQUENA RAFAEL ÁNGEL, así como también, admite en su totalidad la acusación fiscal, contra dicho acusado, por la comisión por los delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado (Gaceta Oficial N° 915, Extraordinario de 30 de Junio de 1964), en perjuicio del ciudadano: EDWIN EMILIO CARRERO POLENS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 d.....