DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La NEGATIVA Y EL RECHAZO de las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 39 ordinales 1°, 5° y ACEPTA lo previsto en el ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicitadas a favor de la ciudadana EFIGENIA MERCEDES AREVALO DE GARCIA contra el investigado YUL JOSE GARCIA AREVALO, por la ciudadana Fiscal Decimocuarta (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. MAGGIRA MECIA
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