ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano NELSÓN ANTONIO OCHOA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, aunado a lo preceptuado en el numeral 6. del artículo 49 de la Carta Fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.