ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano PABLO ANTONIO ROMERO GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en relación con el artículo 49 numeral 6. de la Carta Magna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.