DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: La NEGATIVA de las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el articulo 256 numerales 3, 6, y 7 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas a favor de las ciudadanas ROSSELYN CAROLINA TERAN SALCEDO Y JUANA VESTALIA SALCEDO DE TERAN, contra el investigado ROSMELL JOSE PALACIOS MARIN, por el ciudadano Fiscal Octavo(8°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede.
Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. SARA HAIDES BETANCOURT.
EL SECRETARIO,
ABG. MAGGIRA MECIA.