ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: JENY MERCEDES RAMÍREZ DE ESPARRAGOZA, de sus menores hijos ANYERINIS JEINIRETH (de 14 años de edad), ANDREINIS XAVIER ESPARRAGOZA RAMÍREZ (de 10 años de edad) y su hijastro ANTHONY (de 6 años de edad), consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.