DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana victima GERARDINE COROMOTO BUSTAMANTE, grupo familiar y parientes allegados a ella, consistente en: La prohibición expresa, que funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Estado, especialmente de la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA), ejecuten acto de comunicación, acercamiento físico o verbal con dicha victima y su núcleo familiar, sin la debida orden y/o autorización del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. Hugo Hurtado u otro Fiscal, que dirija investigación alguna, que requiera actuación de los mismos.
En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, con el objeto de que imparta las instrucciones necesarias para que, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se de cumplimiento expreso de la orden aquí emanada. Tal Medida deberá ser informada a la Coordinadora de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior y al Fiscal Undécimo.....