ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado VÍCTOR ENRIQUE MACHUCA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 319, 320, 323 y 324, eiusdem.
Se declara CON LUGAR las solicitudes planteadas, por la Representación Fiscal y la Defensa Pública Penal.