PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por la representante del Ministerio Público y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Se declara la LIBERTAD PLENA e inmediata de los ciudadanos LEANDRO PÉREZ ROSSA y JOSÉ GREGORIO VILERA FUENTES, desde la sala de audiencias, por no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, las solicitudes de la defensa.
CUARTO: Se acuerda la remisión de todas estas actuaciones a la Fiscalía Nacional Cuarta con competencia Nacional en Defensa de materia Ambiental con sede en la Avenida Urdaneta, esquina de Ánimas a Platanal, Edificio Ministerio Público, Quinto Piso, Caracas, Distrito Capital.