Ahora bien, en la presente causa y en la actualidad, no existe todavía el respectivo acto conclusivo (acusación), por parte de la Fiscalía, entiende este órgano jurisdiccional que, el Ministerio Público acusador y como parte de buena fe, debe conjuntamente con la defensa y los imputados en este caso en concreto, de manera objetiva, aportar ambas partes los elementos probatorios de convicción que lleguen al total esclarecimiento de los hechos, cuya carga probatoria o instructoría del asunto, no corresponde a quien aquí decide, sino a las partes, siendo con el acto conclusivo, que se cierra la fase investigativa aperturada conforme al artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por las razones antes expuestas, considera este juzgado, que es impertinente e improcedente el pedimento de la Defensa Privada, y así queda decretado, declarando sin lugar tal solicitud.