PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS PRIVATIVAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE LIBERTAD, contra los imputados PEDRO ELÍAS JULIAC CASTILLO y RAÚL ENRIQUE JULIAC CASTILLO, en cuanto al primero de los nombrados, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del articulo 82 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con lo estatutito en el artículo 420 ejusdem, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ibidem, en perjuicio del ciudadano Vicente Sanes, en cuanto al segundo de los nombrados por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en .....