PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la vindicta pública, contra el acusado, HÉCTOR RAFAEL RAMÍREZ RIVAS, suficientemente identificado en las presentes actuaciones, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, de conformidad con el articulo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por considerarlas que son necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9. del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado HÉCTOR RAFAEL RAMÍREZ RIVAS, por la comisión del delito, Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes, del Código Orgáni.....