DECRETA:
PRIMERO: La LIBERTAD PLENA de la ciudadana ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY, ampliamente identificada en este fallo.
SEGUNDO: La aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones en la presente causa, a los fines del total esclarecimiento de los hechos y posterior dictamen del respectivo acto conclusivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, y, sin lugar la solicitud de la vindicta pública.