DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por existir un obstáculo legal al ejercicio de la acción, al haberse extinguido la misma, con la muerte del presunto imputado: ROGER ANTONIO JAHEN ESCALANTE, con fundamento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 320, 323, 324, en relación con lo estipulado en los artículos 28 numeral 5., 29 segundo aparte, 33 numeral 4. y 48 numeral 1., todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.