PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado ALEXIS ABELARDO BARRIOS, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el estado venezolano, en consecuencia de ello, se declara sin lugar, la solicitud efectuada por la Defensa Privada, en relación con la nulidad absoluta de la acusación fiscal y sus pruebas ofrecidas, así como también, se declara sin lugar, el sobreseimiento de la presente causa.
SEGUNDO: NIEGA Y RECHAZA LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS a favor del acusado: ALEXIS ABELARDO BARRIOS, de las previstas en el articulo 256 del Código Or.....