ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la investigación, iniciada en razón de la notificación que formulada el ciudadano GAETANO MARCO LANDOLINA CORONA, en fecha 15-07-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de esta ciudad y de este estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.