ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano HEATHEN KELVIN TOVAR PEREIRA, el día 08-03-2005, ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Zona Policial Nº 1 de la Comandancia General de Policía de este estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 301, 302, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.