ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ HERRERA, el día 15-07-2005, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 301, 302, 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.