DISPOSITIVA
Por todo ello, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho MILES SILVA CASTILLO; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA para el ciudadano ALEXANDER JOSE BENITEZ AGUILAR. Notifíquese a las partes, dejándose constancia en acta a levantarse por Secretaría en la oportunidad de la audiencia de depuración fijada para el lunes 08/12/2003. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al acusado de la presente decisión, para el día miércoles 10/12/2003 a las 9:30 a.m.. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.