Absuelve al acusado Lorenzo Rómulo Marín Fuentes, antes identificado, de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en relación con los artículos 50 ordinal 8º de la Ley de Tránsito Terrestre y 254 único aparte numeral 1º, 255 y 256 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º eiusdem, delito por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de Luis Enrique García y Leobardo Edén García, hecho ocurrido el 24-12-2003 en el Sector Arenita de la Carretera Nacional Paso Real de Macaira, San José de Guaribe, Estado Guárico, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.-