Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a la ciudadana: Cleidi Evelín Escobar, titular de la cedula de identidad V-10.344.423, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 44 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente antes del 14 de Noviembre del 2001 y el artículo 553 eiusdem vigente para la fecha. decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue acordada a la acusada.