Absuelve de forma Unánime a los acusados José Giovanny Lara Vidal y Alexis Alexander Ortuño Landaeta, ampliamente identificados anteriormente, de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, delito por el cual la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio de los ciudadanos Alí Ramón Belisario, Andy Requena y Carlos Meneses, hecho ocurrido el 07-07-2002 en Altagracia de Orituco, y en consecuencia Decreta el cese de la medida cautelar que le fue acordada a los referidos acusados y su libertad plena, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal.