1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, quién es venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 23-05-1978, de 26 años de edad, casado, comerciante, residenciado en: Callejón Las Brisas, Urbanización Jesús Brandes, casa 03, La Morera, ciudad y cédula de identidad Nº 13.790.875, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 en relación con el 457 ambos del Código Penal, por haber sido presentado conforme a la Ley, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas para el desarrollo del debate oral y público por ser necesarias y pertinentes.2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, al ciudadano: Emilio Antonio Gutiérrez Rojas, antes identificado, a quién impone el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 de.....