DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSOLVEMOS AL ACUSADO ANTONIO SCOTT PINTO del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 DEL CODIGO PENAL. En consecuencia, cesan todas la medidas cautelares existentes en contra del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXIMIMOS del pago de Costas Procesales al Estado, por cuanto el mismo sufrago los gastos originados durante el proceso, aunado a la asistencia de la Defensa Publica Institución del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículo 265,266 y 268 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déseje copia. Dado, firmado y s.....