1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Dennis Antonio Flores, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, tipificado en el ordinal 3º del artículo 455 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de las mismas. 2) Aprueba el acuerdo reparatorio suscrito entre el acusado y las víctimas, y al haberse producido la cancelación total, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: Dennis Antonio Flores, plenamente identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 ordinal 6º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue acordada a favor del acusado por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación.