El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Absuelve por Unanimidad a los ciudadanos Elías Gustavo Casique y Jhonny Urbina, ampliamente identificados en esta sentencia, de la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal (actual 453), cometido en perjuicio de la Escuela "Olga de Bruguera", conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar que pesa sobre los referidos ciudadanos.