Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, JOEL ALBERTO BETANCOURT ACOSTA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 01-12-72, natural de Macuto Estado Vargas, soltero, hijo de Carmen Acosta y Gil Betancourt, residenciado en la urbanización Carmen Elina, calle Nº 4 casa Nº E-32, de San Juan de los Morros, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.836.816, por el delito de COMPLICE O FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84 ambos del Código Penal, conforme a lo pautado en los artículos 553 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el ar.....