D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PALMA HENRY HUMBERTO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Bicentenario, Calle Sucre, Nº 11 El Sombrero Estado Guarico, hijo de Flora Palma y Humberto Sosa, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.219, por el delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 DE LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artíc.....