DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO. DECRETA el sobreseimiento de la causa seguida al acusado JOSE CALAZAN DIAZ BUROZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.369.482, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido en fecha 18-04-1973, de 30 años de edad, obrero, hijo de Esther Belisa Buroz y José Calazan Díaz, residenciado en el Sector La Playera, callejón Los Cedros, casa S/N, frente al Colegio Náutico cerca del Restaurante El Solar de la Playera, Altagracia de Orituco Estado Guarico, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ZULAY RUIZ OROPEZA, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo ex.....