DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 y 44 ordinal 1º en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensor Privado; en consecuencia sustituye las medidas cautelares acordada por el Juez de Control, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la medida cautelar sustitutiva de DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la reclusión del acusado en el lugar donde reside con carácter permanente, lugar del que no puede salir sin la debida autorización del Tribunal, ordenando a los órganos de la Policía.....