Condena de forma Unánime al acusado Gregory José Matute Rodríguez, a cumplir la pena Ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso Indebido de Arma de fuego, tipificados en los artículos 407, y 282 en relación con el 278 todos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 37, 74 ordinal 4º y 64 ordinal 5º eiusdem, delitos por los cuales la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Carlos Alfredo Nederr Figueroa, hecho ocurrido el 28-08-2004 en esta ciudad, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.