D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS FERNANDO RIVAS DIAZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 21-09-1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.074.427, hijo de Aura Díaz y Marcos Rivas, residenciado en el Barrio Las Palmas, Callejón Palmarito, casa Nº 40-3 de San Juan de los Morros por el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pau.....