Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a los ciudadanos RICHARD ANTONIO DIAZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en Altagracia de Orituco el día 07-09-1977, obrero, soltero, hijo de Carmen Otilia Díaz y Pedro Domingo Losada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.438.941, con residencia en la Calle Principal de Brisas del Peñón, casa Nº 3 en Altagracia de Orituco, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 ambos del Código Penal; y a DARWIN ANTONIO DIAZ, venezolano de 21 a.....