Primero: Absuelve al ciudadano Adrián Ernesto Arreaza, anteriormente identificado, de la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y Familia, por no existir elementos que nos comprueben su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión de los mismos, ello de conformidad con lo pautado en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el Cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta por el Tribunal de Control.Segundo: Declara Sin Lugar la excepción opuesta por la Defensora Pública Penal Danixa España, referida a la prescripción de la acción penal, por no haber operado la misma, a tenor de lo señalado en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.-