1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano Reinaldo Jesús Lara Pérez, por el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, tipificado en el ordinal 4º del artículo 455 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas dada la necesidad y pertinencia de las mismas. 2) Aprueba el acuerdo reparatorio suscrito entre el acusado y la víctima, y al haberse hecho en plazos, Suspende el proceso, hasta tanto se produzca la cancelación total, cuyo plazo no excederá de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.