Este Juzgado declara su competencia para conocer del asunto, revoca el fallo dictado en fecha 02 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.