Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. NO ACEPTA conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ CRISTOBAL ÁLVAREZ (Cédula de Identidad Nº V-8.567.044 e INPREABOGADO Nº 268.850), actuando en su nombre, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
2. SOLICITA de oficio la regulación de competencia.
3. ORDENA la remisión del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.